Prescindir de O novo plan contable O novo plan contablePrescindir de Categorías de curso Categorías de cursoPrescindir de Enlaces de interes Enlaces de interesPrescindir de AOU Clock AOU Clock | Nuevo Plan General de Contabilidad. (Diciembre 2007) (Extractos tomados del texto introductorio de la Ley de Reforma Mercantil en el Ámbito Contable, que establece la aplicación obligatoria del nuevo Plan General Contable a partir del 1 de enero de 2.008). El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas de una Introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de 1990. Desde un punto de vista formal el nuevo Plan General de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructura de su antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Contabilidad de 1990 ha sido la causa que justifica esta decisión, bajo la consideración de que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios. Primera parte: Marco Conceptual de la Contabilidad Recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales Segunda parte: Normas de Registro y Valoración Desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Tercera parte: Cuentas Anuales Incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran. A continuación de estas normas de elaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales. La inclusión en el Plan General de Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón de ser para aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que voluntariamente prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad. Cuarta parte: Cuadro de Cuentas Contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido, sin perjuicio, evidentemente de que con este cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las situaciones que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el necesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales. Quinta parte: Definiciones y Relaciones Contables Incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas. En su redacción se ha seguido la técnica empleada en el Plan General Contable de 1990, incidiendo en su componente explicativo, con la finalidad de facilitar la aplicación del Plan General de Contabilidad, dada la incorporación al mismo de transacciones, elementos patrimoniales y criterios contables nuevos. La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de registro y valoración, o sirva para su interpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo dos de este real decreto, es de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de las especialidades que para las entidades financieras se establecen en su normativa contable específica, manteniéndose intactas en el nuevo marco las competencias de regulación que en materia contable tienen atribuidas los centros, organismos o instituciones supervisores del sistema financiero. Plan General de Contabilidad de PYMES Tal y como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente a este Plan General de Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES que podrán aplicar aquellas empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación. Régimen Transitorio El presente real decreto contiene también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, que contempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con determinadas excepciones, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de negocios. Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactiva del Plan. Cifras comparativas La disposición transitoria cuarta prevé que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicio anterior con los nuevos criterios. Adaptaciones Sectoriales La disposición transitoria quinta mantiene, con carácter general, la vigencia de las adaptaciones sectoriales en vigor a la fecha de publicación del presente real decreto, en todo lo que no se opongan a la legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a las adaptaciones a entidades no mercantiles. Asimismo, se establece una especialidad para las empresas que elaboren las cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las normas de adaptación del Plan a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y para las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas. Esta disposición mantiene en vigor también el régimen transitorio aplicable contablemente a la exteriorización de los compromisos por pensiones, así como las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas en lo que se refiere a la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos, las cuales podrán seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009. Resoluciones del ICAC Adicionalmente y siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad, se mantienen en vigor las resoluciones aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la necesidad de proceder a su revisión en un breve espacio de tiempo. Normas Internacionales de Información Financiera Por otra parte, para las empresas que con anterioridad a la primera aplicación del Plan hayan elaborado cuentas anuales consolidadas de acuerdo con los Reglamentos comunitarios que adoptan las normas internacionales de información financiera, se admitirán con carácter general las valoraciones incluidas en dichas cuentas, siempre que los criterios que han llevado a las mismas sean equivalentes a los del Plan General de Contabilidad. Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas También se ha considerado adecuado perfilar en la disposición transitoria séptima los criterios aplicables en relación con las referencias realizadas a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, recogidas en las normas de registro y valoración, hasta en tanto éstas sean objeto de modificación en el proceso de reforma contable. Diferencias con el anterior PGC
Tanto la estructura, como un gran número de cuentas del Plan General de Contabilidad de 1990 se mantienen. Por ello, los contables y conocedores de la contabilidad se van a encontrar con un PGCPYME muy similar, a pesar de la incorporación al mismo de una parte significativa de las NIC/NIIF.
Los principales cambios tienen un triple origen:
Relación de cambios producidos
El GRUPO 1 es, junto al 5, el que sufre un mayor número de cambios. De hecho, todos los subgrupos, salvo el 16, incorporan nuevas cuentas, y bastantes de ellas cambian de código o denominación.
En el GRUPO 2 desaparecen los gastos de establecimiento que, a partir de ahora serán considerados gasto en el ejercicio en que se produzcan. También es de reseñar la aparición de un subgrupo nuevo que recoge las adquisiciones de inmuebles cuya finalidad sea la de obtener rentas y/o plusvalías, y no incorporarlo a fines productivos o administrativos. Son las llamadas inversiones inmobiliarias. Entre los cambios de denominación más significativos, las provisiones pasan a llamarse deterioro de valor.
El GRUPO 3 se mantiene casi intacto. Tan sólo sucede lo mismo que comentamos en el grupo 2 respecto a las provisiones.
El GRUPO 4 tampoco cambia en demasía. Lo más destacado tiene que ver con las administraciones públicas por impuestos diferidos, por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (cuenta 474), así como por las diferencias temporarias (cuenta 479). Tan sólo sucede lo mismo que comentamos en el grupo 2 respecto a las provisiones.
Al igual que sucedía con el primer grupo, el GRUPO 5 también sufre un gran número de cambios por los mismos motivos. Cabe destacar la integración del antiguo subgrupo 58 dentro del 56.
Las cuentas de gastos componen el GRUPO 6. Destaca la integración de los descuentos de compras por pronto pago en el subgrupo 60, saliendo de los ingresos financieros. Los gastos extraordinarios pasan a llamarse excepcionales. Y se crea una nueva cuenta para registrar las pérdidas producidas al incumplir cláusulas contractuales. Los gastos financieros (subgrupo 66) incorporan las pérdidas relacionadas con activos y pasivos financieros e instrumentos de cobertura. El resto de cambios de este grupo 6 son, principalmente, en denominaciones y números de cuenta.
El GRUPO 7 está formado por las cuentas de ingresos. Los descuentos de ventas por pronto pago salen de los gastos financieros y se recogen en el subgrupo 70. Todos los ingresos relativos a subvenciones, donaciones y legados se registran dentro del subgrupo 74 (antes en el 74 y el 77). Los ingresos financieros (subgrupo 76) incorporan diversos tipos de beneficios relacionados con activos y pasivos financieros e instrumentos de cobertura. Los ingresos extraordinarios pasan a llamarse excepcionales. El resto de cambios de este grupo 7 son, principalmente, en denominaciones y números de cuenta | Prescindir de Calendario Calendario
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